Traslado intraempresarial

Gestión de Trabajadores Desplazados

Cada año gran cantidad de empleados extranjeros que trabajan para una multinacional son trasladados a España para empezar a trabajar en la sede española. Ya sea para dirigir equipos, para realizar tareas de formación o para poner a disposición de la división española conocimiento de valor, este tipo de traslado es posible a nivel legal gracias al permiso de residencia por traslado intraempresarial.



En este post descubrirás cuáles son todos los requisitos que tanto el trabajador como empresa deben cumplir para una solicitud exitosa, cómo funciona el proceso paso a paso, y otros consejos legales que te serán de gran utilidad.



La normativa española ofrece dos alternativas para el traslado intraempresarial de extranjeros (no ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza):


1. La autorización por traslado intraempresarial ICT-UE para directivos, especialistas y trabajadores en formación.


2. La autorización nacional por traslado intraempresarial para otros supuestos, como por ejemplo, el traslado de trabajadores para la ejecución de un contrato (CSS), el traslado de trabajadores por una relación profesional (IPs).


La solicitud de una autorización u otra depende del personal que vaya a trasladarse al centro de la empresa o del grupo de empresas situado en España.


Qué diferencia existen entre estas dos autorizaciones?

 La autorización por traslado intraempresarial ICTUE incorpora el derecho a la intramovilidad UE. Ello permite que las empresas radicadas en España trasladen a sus directivos, especialistas y trabajadores en formación a sus centros en otros Estados de la Unión de acuerdo con los procedimientos simplificados de cada Estado. Las empresas establecidas en otro Estado de la UE podrán desplazar previa comunicación a la UGE a los titulares de una autorización ICT-UE emitida en otro Estado de la Unión.


Si el extranjero se encuentra en España, ¿puede solicitarse la autorización?

Sí, siempre que se encuentre en situación legal. Si el extranjero se encontrase fuera de España en el momento de la solicitud, una vez concedida la autorización de residencia deberá solicitar un visado.


Cuál es la vigencia de la autorización?

La vigencia de la autorización coincide con la duración del traslado, pudiendo ser de hasta 2 años.

¿Se puede renovar?

Sí, se podrá solicitar la renovación por periodos de hasta dos años siempre que se mantengan las condiciones. Ahora bien, existe una duración máxima del traslado para determinadas categorías que condiciona la vigencia de la autorización o la posibilidad de renovar. El traslado de directivos y especialistas: máximo de 3 años El traslado de trabajadores en formación: máximo 1 año


Pueden acompañar al personal trasladado sus familiares?

Sí, en cualquier momento podrán solicitar, de forma conjunta o sucesiva, la autorización y, en su caso, el visado.


  • Cónyuge o pareja de hecho.
  • Hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular.
  • Ascendientes a cargo


Aspectos a destacar


  • El visado y autorización son válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral.
  • No se aplica la Situación Nacional de Empleo.
  • Plazos rápidos: Visados: 10 días Autorizaciones: 20 días


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