Visados emprendedores

 Visados emprendedores

En Levantia Abogados  nos encargamos de la tramitación de permisos de trabajo ,permisos de residencia y visados, asegurando el  cumplimiento de los diferentes requisitos legales del empleado trasladado y de la empresa.


Si desarrollas una actividad emprendedora y empresarial, de carácter innovador, y crees que tiene especial interés económico para España puedes beneficiarte del régimen de residencia para emprendedores.


Existen dos vías:


• Un visado, si estás fuera y necesitas venir a España para realizar los trámites necesarios para poner en marcha la actividad emprendedora.

• Una autorización, si estás en España y puedes poner en marcha tu proyecto. No existen mínimos de inversión ni de creación de empleo.


Se efectúa siempre un análisis individual de cada proyecto. Por ello, debes aportar un plan de negocio de tu proyecto que permitirá valorar su interés económico para España.


¿Qué validez tiene?

 • Visado: 1 año. 

• Autorización inicial: 2 años. 

*Renovación de la autorización: 2 años


¿Cómo se valora el proyecto?

Los expertos de la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones valorarán:

1. Tu perfil profesional: formación y experiencia profesional así como tu implicación en el proyecto. 

2. El Plan de negocio que debe contener, al menos: Descripción del proyecto: actividad empresarial a desarrollar, fecha de inicio, localización, forma jurídica prevista de la empresa, impacto económico potencial que supone la inversión, descripción del número de puestos de trabajo que se estima que puedan crearse y sus funciones y cualificaciones, actividades previstas de promoción y estrategia de venta. Descripción del producto o servicio: la descripción será detallada e incluirá los aspectos innovadores. Análisis de mercado: valoración del mercado y evolución esperada, descripción de los posibles competidores, valoración de los consumidores potenciales y análisis de oferta y demanda. Financiación: inversión requerida, fuentes de financiación y plan financiero.


 3. El valor añadido para la economía española


¿Pueden acompañar al emprendedor sus familiares? 


Sí, en cualquier momento podrán solicitar, de forma conjunta o sucesiva, la autorización y/ o el visado.

  • Cónyuge o pareja de hecho .
  • Hijos menores de edad o mayores que dependan económicamente del titular.

Ascendientes a cargo.


Aspectos a destacar :


El visado y autorización son válidos para trabajar y residir en todo el territorio nacional, incluidos los familiares si cumplen con la edad prevista en la normativa laboral. 


Plazos rápidos: Visados: 10 días. Autorizaciones: 30 días aprox.


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