TRÁMITES EXTRANJERÍA

Extranjería y Inmigración

EMPIEZA A VIVIR LA VIDA QUE MERECES

Le ayudamos a planear su nueva vida en España.

Déjenos acompañarle y guiarle para que sea un camino lleno de éxitos. 

En Levantia Abogados, anualmente acompañamos a miles de familias a iniciar su vida en España. 

Siempre aconsejamos iniciar la planificación del viajedesde el país de origen, pues resulta mucho más cómodo obtener la documentación que necesitaremos para poder obtener nuestra residencia legal en España.


Si tienes pensado venir a vivir a cualquier lugar de España, ponte en contacto con nosotros y te brindaremos la mejor solución dependiendo de tu situación, quizá pu edas invertir en España , podrías tener ya familia en España y te quieres reunir con ella,..


¿Quieres estudiar un grado universitario, MBA, Máster, Doctorado? o ¿ quieres tomarte un año sabático viajando por España y Europa? o quizá te han ofrecido un puesto de Directivo, científico o investigador en una empresa española...cada persona es distinta como lo es su situación, por eso, apostamos por la atención personalización de cada uno de nuestros clientes. 



¡Confíanos tus trámites en España y quédate tranquilo!


NUESTROS SERVICIOS DE EXTRANJERÍA 

RÉGIMEN COMUNITARIO
CIUDADANOS UE 


  • NIE

     Los extranjeros que por sus intereses económicos, profesionales o sociales tengan relación con España, estarán dotados, a efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter correlativo.

  • REGISTRO DE CIUDADANOS DE LA UE

     Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza que vayan a residir en el territorio del Estado español por un período superior a tres meses están obligados a solicitar su registro en el Registro Central de Extranjeros.

  • TARJETA DE FAMILIA DE CIUDADANO DE LA UE


  • RENOVAR RESIDENCIA REGRUPACIÓN FAMILIAR

     

  • REAGRUPAMIENTO FAMILIAR EXTENSIVO

    Como ya hemos visto en otros artículos sobre reagrupación familiar, este trámite puede resultar un poco corto . Pues la posibilidad de reunir sólo a padres, hijos y pareja es insuficiente para muchos.


REGIMEN GENERAL
EXTRACOMUNITARIO


  • NIE

    Los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España, serán dotados, a efectos de identificación, de un número personal, único y exclusivo, de carácter secuencial.  


    El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten, así como las diligencias que se estampen en su tarjeta de identidad o pasaporte.  


    El número NIE NO OTORGA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA EN ESPAÑA. 


    Para poder tener Residencia LEGAL en España deberemos tramitar una Autorización de  Residencia.

  • RESIDENCIA Y TRABAJO CUENTA AJENA

    Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en España.


    La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena habilitará a los extranjeros que residen fuera de España, siempre que hayan obtenido el correspondiente visado y hayan sido dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social dentro del plazo de tres meses desde su entrada legal en España, a residir y trabajar por cuenta ajena en España.


    Salvo en los casos en los que no resulte aplicable el requisito de que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador, la autorización inicial se limitará a un ámbito geográfico provincial y a una ocupación.


    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior la autorización inicial se limitará al tipo de relación laboral para la cual se haya concedido, en caso de no aplicación del requisito de que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador.


  • RENOVACIÓN RESIDENCIA Y TRABAJO CUENTA AJENA

    Cuando logramos encontrar un trabajo que nos gusta, donde nos sentimos realmente valorados y bien remunerados, a los trabajadores extranjeros, aún les preocupa otra cosa más, y es poder seguir manteniendo su trabajo cuando les venza la Autorización de Residencia y trabajo por cuenta ajena. 

    Desde Levantia Abogados, somos conscientes de la preocupación que genera en nuestros clientes y por eso en este artículo jurídico vamos a daros CONSEJOS para que podamos renovar vuestra residencia sin ningún problema.


  • RESIDENCIA Y TRABAJO CUENTA PROPIA

    Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y de trabajo por cuenta propia será necesario acreditar, en cada caso, los requisitos que se establecen posteriormente relativos al ámbito de la residencia y laboral, respectivamente.


    2. Será necesario cumplir las siguientes condiciones, en materia de residencia:


    a) Que el trabajador no se encuentre irregularmente en territorio español.

    b) Que el trabajador carezca de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

    c) Que el trabajador no figure como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

    d) Que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido por éste en el marco de su retorno voluntario al país de origen.

    e) Que se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.

    3. Por otra parte será necesario cumplir las siguientes condiciones en materia de trabajo:


    a) Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.

    b) Poseer la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.

    c) Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.

    d) Que el extranjero cuente con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento. En caso de que los recursos acreditados deriven del ejercicio de la actividad por cuenta propia, su valoración se realizará una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad. Las cuantías a acreditar serán aquéllas previstas en relación con solicitudes de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, en función de las personas que el interesado tenga a su cargo.

    e) Haber abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo por cuenta propia.

  • RENOVACION RESIDENCIA Y TRABAJO CUENTA PROPIA

    La vigencia de la renovación autorización de residencia y trabajo por cuenta propia es por dos años.


    REQUISITOS PARA RENOVAR


    No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

    Carecer de antecedentes penales en España.

    No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.


    En su caso, acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.


    Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:


    1-Continuar con la actividad que dio lugar a la autorización que se va a renovar, siempre que se hayan cumplido las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.


    2-Que el cónyuge o la persona con la que el trabajador mantenga una relación análoga a la conyugal dispone de los requisitos económicos suficientes para reagruparle.


    Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM. Si la unidad familiar está compuesta por más de dos miembros, por cada miembro adicional se deberá sumar al 150% del IPREM mencionado el 50% del IPREM.


    3.- Ser beneficiario de la protección por cese de actividad.


  • REAGRUPACIÓN FAMILIAR

    Para Solicitar reagrupación familiar en Régimen General, debemos tener en cuenta, que es una autorización de residencia temporal, que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar. Para solicitar reagrupación familiar en régimen genera, como bien se indica la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

  • REAGRUPACIÓN FAMILIA EXTENSA

    Como ya hemos visto en otros artículos sobre la reagrupación familiar, este procedimiento se puede quedar un poco corto. Pues la posibilidad de reagrupar únicamente a padres, hijos e pareja es insuficiente para muchos.


    No obstante, existe otra solución para poder garantizarles la residencia a tus familiares en España: la reagrupación por familia extensa. 


    Así que si quieres saber como reagrupar a tus  hermanos, tíos, sobrinos o a cualquier otro familiar… CONSULTANOS! 


    Requisitos y cómo demostrar los medios economicos suficientes te lo contamos AQUI.

  • CARTA DE INVITACIÓN

    En términos generales, es un requisito OBLIGATORIO, que sólo puede ser sustituido por un documento que acredite de manera fehaciente que se tiene hospedaje en España por el tiempo de estancia, ese hospedaje debe estar abonado en totalidad independientemente de los lugares donde se pretenda permanecer. Un ejemplo de ello seria, que usted pretenda vacacionar en varias ciudades de España, en este caso el hospedaje deberá ser de cada lugar.


    La carta de invitación no es un documento que pueda ser elaborado por cualquier persona y desde cualquier lugar del mundo, la solicitud se debe realizar en la Policía Nacional donde el invitante resida (la constancia de residencia del invitante se prueba a través del volante de padrón), además es un requisito que complementa otros recaudos, y que, por sí solo no garantiza el permiso de entrada al territorio, teniendo en cuenta que debemos tener a disposición cierta cantidad de dinero para sufragar gastos dentro del territorio, en este sentido no podemos señalar taxativamente las cantidades que se deberá tener, ya que, dependerá del tiempo de estancia, vínculo con el invitante y otra serie de variantes.

  • AUTORIZACIÓN DE RETORNO

    Lo primero que debemos de explicar es que una autorización de regreso en una autorización que permite la salida y el posterior retorno al territorio nacional al extranjero cuya autorización de residencia o estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga.


    Supuestos para solicitar una autorización de regreso.-

    1. Ser titular de una autorización de residencia o estancia y haber iniciado los trámites de renovación o prórroga de la autorización que le habilita a permanecer en España dentro del plazo legal.
    2. Ser titular de tarjeta de identidad de extranjero en vigor y haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta por robo, extravío, destrucción o inutilización.
    3. Acreditar que el viaje responde a una situación de necesidad y concurren razones excepcionales y tener resuelta favorablemente la autorización inicial de residencia o estancia y tener en trámite la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero.

    IMPORTANTE: Como es frecuente en periodos vacacionales, los organismos competentes en materia de extranjería y control de fronteras han adoptado la decisión de no exigir contar con autorización de regreso para aquellos extranjeros que viajen a otro país si tienen su autorización caducada y en trámite de renovación.


    IMPORTANTE:   Desde enero de 2014, cuando se viaja de regreso a España con la tarjeta caducada y una autorización de regreso sólo se va a permitir la entrada en territorio Schengen por España,  sin poder hacer escala en ningún otro Estado del territorio Schengen. 


    Esta decisión es aplicable a todo medio de transporte, a excepción del avión, en cuyo caso necesitarán tramitar su autorización de regreso. En estos casos la documentación exigible para poder cruzar la frontera son el pasaporte, la tarjeta caducada, y la solicitud de renovación de la autorización.


    Limitaciones para expedición de autorización de regreso.-

    No se podrá conceder una autorización de regreso a los extranjeros sobre los que pese una prohibición de salida de España o una limitación a su libertad de circulación acordada por la Autoridad Judicial con carácter cautelar o en un proceso de extradición, o como consecuencia de sentencia firme.


"EXCELENCIA LEALTAD RESULTADOS."

Nuestro objetivo es ser una Firma líder en Derecho Internacional. Extranjería y Nacionalidad, ello siempre a través de una atención constante a nuestros clientes, un profundo conocimiento de los mercados en los que trabajamos y un equipo formado por profesionales con una mentalidad global y comprometida.

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