El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de hoy publica la actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
En cuanto a los nuevos importes que se exigirán a partir de ahora a quienes pretendan ingresar a España como turistas destacamos:
IMPORTES DE REFERENCIA ESTABLECIDOS POR LAS AUTORIDADES NACIONALES PARA EL CRUCE DE LAS FRONTERAS EXTERIORES
BULGARIA
Sustitución de la información publicada en el DO C 153 de 6.7.2007, p. 22 .
De conformidad con el artículo 17 de la Orden sobre las condiciones para la expedición de visados y la determinación del régimen de visados, adoptada mediante el Decreto n. o 198 de 11 de julio de 2011, modificado por última vez el 13 de mayo de 2022, toda persona extranjera que solicite un visado de corta duración debe demostrar que dispone de medios de subsistencia suficientes para cubrir sus gastos durante la estancia.
Estos fondos serán de al menos 50 EUR diarios por cada día de estancia indicado en la solicitud de visado o su equivalente en BGN o en otra moneda libremente convertible, y no podrán ser inferiores a 500 EUR o su equivalente en BGN o en otra moneda libremente convertible, o un documento de servicios turísticos de pago anticipado.
LITUANIA
Sustitución de la información publicada en el DO C 247 de 13.10.2006, p. 19
De acuerdo con la Ley sobre el estatuto jurídico de los extranjeros, todo extranjero que entre en el territorio de la República de Lituania debe demostrar que posee medios adecuados de subsistencia o fuentes de ingresos para cubrir su estancia en la República de Lituania, un billete de vuelta a su país o un billete para proseguir su viaje hacia otro país en el que tenga derecho a entrar.
El requisito mencionado no es aplicable a los menores que viajen acompañados por un miembro adulto de su familia.
ESPAÑA
Sustitución de la información publicada en el DO C 143 de 31.3.2022, p. 6.
La Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/1282/2007, de 10 de mayo de 2007, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, contempla los medios económicos que deben acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.
a)Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10 % del salario mínimo interprofesional bruto (113,40 EUR) o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. La cantidad será de un mínimo que represente el 90 % del salario mínimo interprofesional bruto (1 020,60 EUR) o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.
b) Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.
El extranjero deberá acreditar que dispone de los medios económicos señalados mediante la exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.
Fuente:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-Z-2024-70024
https://blogextranjeriaprogestion.org/
Continuamos trabajamos para tí.... Contáctanos!
Tlf. + 0034 698 901 389 | + 0034 601 53 41 66