NACIONALIDAD ESPAÑOLA

NACIONALIDAD ESPAÑOLA 

TRAMITAMOS SU CIUDADANÍA

En Levantia Abogados somos conscientes de lo que supone adquirir la Nacionalidad Española, nuestros clientes se han esforzado muchísimo por empezar su sueño de vivir en nuestro país y eso se culmina con la Jura de la Ciudadanía, donde se le reconocen los mismos derechos y deberes que a un ciudadano español, por ello nos encanta acompañarlos en ese momento.


DIFERENTES MODOS DE ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

POR RESIDENCIA 

Exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición

Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son: 

Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

Un año:
  1. El que haya nacido en territorio español.
  2. El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  3. El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  4. El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
  5. El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
  6. El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
POR ESPAÑOL DE ORIGEN

Son españoles de origen: 
  1. Los nacidos de padre o madre española.
  2. Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
  3. Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
  4. Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.
  5. Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

 POR OPCIÓN

La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía: 


1.- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.  

Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los 18 años, en cuyo caso el plazo será de dos años desde que adquiera la mayoría de edad.


2.- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.


3.- Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad.  

En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.


4.- Aquellas personas cuya a dopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad . En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.


5. -Bajo esta categoría entran todas las 

solicitudes relacionadas con la Ley de Memoria Democrática Española —conocida como la nueva Ley de Nietos— una ley que admite tres nuevos supuestos para lograr la nacionalidad española: 

  • Nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela, fuese originariamente español. 


  •  Hijos e hijas nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con personas extranjeras antes de la entrada en vigor de la Constitución Española en 1978. 



  •  Hijos e hijas mayores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por la Ley de Memoria Histórica, popularmente conocida como la antigua Ley de Nietos.




POR CARTA DE NATURALEZA 


Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. 

Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Por ejemplo a deportistas para que puedan representar a España en competiciones internacionales, JJOO etc.

Contáctenos e iniciaremos su trámite de Nacionalidad Española.

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