Desde el 16 de Agosto de 2022 ya puede solicitarse el Arraigo para la Formación. Desde LEVANTIA ABOGADOS, expertos en Extranjería y Nacionalidad con despacho en Alicante, Barcelona y Madrid queremos informaros de cuales son los motivos por los que ha surgido este nuevo tipo de arraigo, en qué consiste , cuales son los requisitos y que documentación es necesaria aportar para poder tramitarlo.
En España existen gran cantidad de sectores con falta de mano de obra. Esta falta de mano de obra requería una solución, y sin duda los extranjeros podían proporcionarla.
Así, la nueva reforma del reglamento de extranjería pretende solucionar esta situación a través de sus mecanismos disponibles. En este caso, a través de un nuevo arraigo que ayude a la aparición de nuevos trabajadores capacitados para cubrir todos estos puestos.
Este nuevo tipo de arraigo para la formación constituye un “pacto” que ayude a ambas partes:
El arraigo para la formación es una residencia por circunstancias excepcionales de duración equivalente a 1 año, que permite al extranjero en situación irregular conseguir un permiso de residencia para poder estudiar y formarse en España.
Este nuevo arraigo se concede a todos aquellos inmigrantes que lleven en situación irregular por lo menos 2 años y que pretendan iniciar una formación reglada que les permita conseguir un título tras completar los estudios; título que les debe permitir ejercitar en la profesión correspondiente.
Los requisitos que se deben cumplir para obtener en España un Arraigo para la Formación son:
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado.
Tal y como hemos comentado, el arraigo para la formación se concederá inicialmente por 12 meses.
No obstante, siempre y cuando los estudios que el extranjero inicia se extiendan durante más de un año, el titular de este arraigo podrá renovar esta residencia por circunstancias excepcionales hasta 1 año extra.
O, si encuentra una oferta de trabajo, pasar a residencia y trabajo por cuenta ajena.
Tras completar los estudios por los que se ha conseguir el arraigo para la formación, el extranjero podrá conseguir un permiso de trabajo por 2 años (renovable posteriormente).
Así, para poder realizar este trámite deberá encontrar una empresa dispuesta a contratarle y una oferta laboral.
Todavía no sabemos si todos los puestos de trabajo serán válidos para esta modificación, pero lo que si sabemos es que deberá cumplir los siguientes 2 requisitos:
Por ahora, esto es todo lo que sabemos sobre esta nueva figura que entrará en vigor con la reforma del reglamento de extranjería. Si tienes dudas no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo experto en extranjería. Te asesoramos de manera personalizada:
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