¿La solicitud inicial de tu permiso de residencia o renovación de tarjeta ha sido denegada?
Entonces no te preocupes. ¡Tiene solución y es más fácil de lo que crees! En este artículo te explicamos al detalle cómo ejecutarla. Analizaremos todo lo que debes saber sobre los recursos en materia de extranjería para apelar a decisiones de la administración, con los que podrás conseguir tu tarjeta tras una denegación. Veremos los distintos tipos (recursos de alzada y de reposición), requisitos, plazos y cómo funcionan exactamente.
¿Qué es un recurso en extranjería?
Un recurso es una notificación a la oficina de extranjería por la que anunciamos que no estamos de acuerdo con la decisión tomada en relación a nuestro expediente, y pedimos de manera explícita que se vuelva a estudiar con detenimiento.
Se trata de un escrito de carácter formal en el que comunicamos el desacuerdo con la denegación de nuestra solicitud de residencia o renovación y pedimos una revisión en base a un motivo viable y contemplado por la ley.
De manera más técnica, el recurso permite al ciudadano extranjero recurrir las decisiones de la administración pública, sea cuál sea su situación legal.
Es decir, supón que has presentado tu solicitud para conseguir tu arraigo social, tarjeta comunitaria, reagrupación familiar o la renovación de tu residencia de larga duración. Después de preparar toda la documentación, invertir tiempo y dinero y esperar durante 3 meses… entras a la Sede Electrónica para verificar el estado de tu expediente y ves una respuesta desfavorable: NO te conceden la tarjeta.
Será en esos casos en los que debas presentar un recurso, ya que éste te permitirá “discutir” la decisión y conseguir una solicitud favorable finalmente.
¿A qué órganos o instituciones puedes recurrir?
A decisiones o resoluciones tomadas por parte de la oficina de extranjería, delegaciones o subdelegaciones del gobierno, y por los diferentes consulados españoles repartidos por todo el mundo.
Tipos de recurso
En materia de extranjería encontramos dos tipos de recursos diferentes que nos permitirán apelar la decisión de una solicitud rechazada:
No obstante, debemos tener en cuenta que ambos son recursos administrativos; es decir, es el poder Ejecutivo quién decide (la Administración Pública).
Pero hay más.
Imaginemos que hemos emitido un recurso de alzada, y éste ha sido desestimado. En ese caso habremos agotado la vía administrativa, y podremos pasar a la vía judicial en lo que se conoce como un recurso contencioso-administrativo.
Es importante mencionar que no podemos acceder a la vía contenciosa (si estamos en desacuerdo con la decisión del órgano ejecutivo) hasta que no hayamos pasado antes por la vía administrativa. Es decir, no puedes saltar directamente a hacer un recurso contencioso sin haber hecho antes uno administrativo.
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