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EXTRANJERIA: CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN:

jun 07, 2021

EXTRANJERIA:

CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN

La caducidad y prescripción en extranjería son conceptos importantes que debemos conocer, ya que pueden ser útiles para conseguir nuestros propósitos.

Es importante tener claros los conceptos de caducidad y prescripción en extranjería, y por ello, en esta entrada vamos a explicar su significado y alcance.





La Caducidad en Extranjería

LA CADUCIDAD.- La Administración cuando inicia un procedimiento sancionador, tiene que finalizar el mismo antes de un plazo determinado legalmente. Así, en los procedimientos preferente y ordinario, entre el día que se notifica el inicio del procedimiento y el día en que se notifica la resolución sancionadora, no puede trascurrir más de seis meses. Si esto ocurre, el procedimiento habrá caducado y el expediente deberá de archivarse.

El plazo de caducidad para los procedimientos simplificados es de dos meses.

Por este motivo es muy importante la notificación de las resoluciones. Es verdad que hace años, esto era más problemático, sobre todo porque las notificaciones se hacían personalmente al ciudadano extranjero, lo cual a veces se hacía realmente imposible, por lo que se empezó a notificar por edictos y a los propios letrados que asistían a los ciudadanos extranjeros en Policía.

Ver Artículo 225.1 del Reglamento de Extranjería.



La Prescripción en Extranjería

LA PRESCRIPCION.-En muchas ramas del Derecho se produce la prescripción  de acciones por el transcurso de los plazos legalmente exigidos. Así,  cuando se pasa los plazos de prescripción no se podrá ejecutar la sanción que se haya impuesto.

En materia de extranjería debemos tener en cuenta la  particularidad de la prescripción de la sanción de expulsión,  ya que la prescripción no empezará a contar hasta que haya transcurrido el periodo de prohibición de entrada fijado en la resolución.

La prescripción, tanto de la infracción como de la sanción, se aplicará de oficio por los órganos competentes en las diversas fases de tramitación del expediente.

Debemos diferenciar entre la prescripción de las infracciones y la prescripción de las sanciones.

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Artículo 56. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.

1.  Las infracciones muy graves  prescribirán a los  tres años, las graves a los  dos años  y las  leves  a los  seis meses.

2.  Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los  cinco años, las graves  a los dos años  y las impuestas por infracciones  leves  al  año.

3. Si la  sanción impuesta  fuera la de  expulsión del territorio nacional la prescripción no empezará a contar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada fijado en la resolución con un máximo de diez años.




Teniendo claro los conceptos, debemos de saber lo siguiente:




  • Que el plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución que resuelva el procedimiento será de seis meses desde que se acordó su iniciación, sin perjuicio de lo dispuesto para el procedimiento simplificado, que será de dos.
  • Transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto y notificado la expresada resolución se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución. De oficio significa que la Administración sin que el interesado le diga nada debe archivar el expediente.
  • Que tenemos que diferenciar entre la prescripción de las infracciones prescripción de las sanciones y que existen plazos diferentes para cada una de ellas.
  • La prescripción de las infracciones significa que la Administración tiene un tiempo para darse cuenta de que el ciudadano extranjero ha cometido una infracción y si lo hace cuando ha pasado más de este tiempo, ya no podrá iniciar ningún procedimiento con el intento de sancionar.
  • Sin embargo debemos de tener en cuenta que la prescripción se interrumpirá por cualquier actuación de la Administración de la que tenga conocimiento el denunciado. Igualmente, el plazo se reanudará si el procedimiento estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al expedientado.
  • La acción para sancionar las infracciones prescriben a los tres años si la infracción es muy grave; a los dos años si es grave, y a los seis meses si es leve, contados a partir del día en que los hechos se hubiesen cometido.
  • Por otro lado, tenemos el plazo de prescripción de la sanción, es decir, el plazo que tiene la Administración para una vez que nos ha sancionado hacer que se ejecute la misma.

             - Así la sanción habrá prescrito si han pasado cinco años si la sanción impuesta lo fuera por infracción muy grave;

             - De dos años si lo fuera por infracción grave,

             - Y de un año si lo fuera por infracción de carácter leve.

  • El plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.


Para finalizar señalar que tanto la prescripción como la caducidad exigirán la emisión de una resolución en la que se recoja las circunstancias que han ocasionado la terminación del procedimiento, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables, según lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.




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