Es importante tener claros los conceptos de caducidad y prescripción en extranjería, y por ello, en esta entrada vamos a explicar su significado y alcance.
LA CADUCIDAD.- La Administración cuando inicia un procedimiento sancionador, tiene que finalizar el mismo antes de un plazo determinado legalmente. Así, en los procedimientos preferente y ordinario, entre el día que se notifica el inicio del procedimiento y el día en que se notifica la resolución sancionadora, no puede trascurrir más de seis meses. Si esto ocurre, el procedimiento habrá caducado y el expediente deberá de archivarse.
El plazo de caducidad para los procedimientos simplificados es de dos meses.
Por este motivo es muy importante la notificación de las resoluciones. Es verdad que hace años, esto era más problemático, sobre todo porque las notificaciones se hacían personalmente al ciudadano extranjero, lo cual a veces se hacía realmente imposible, por lo que se empezó a notificar por edictos y a los propios letrados que asistían a los ciudadanos extranjeros en Policía.
Ver Artículo 225.1 del Reglamento de Extranjería.
LA PRESCRIPCION.-En muchas ramas del Derecho se produce la prescripción de acciones por el transcurso de los plazos legalmente exigidos. Así, cuando se pasa los plazos de prescripción no se podrá ejecutar la sanción que se haya impuesto.
En materia de extranjería debemos tener en cuenta la particularidad de la prescripción de la sanción de expulsión, ya que la prescripción no empezará a contar hasta que haya transcurrido el periodo de prohibición de entrada fijado en la resolución.
La prescripción, tanto de la infracción como de la sanción, se aplicará de oficio por los órganos competentes en las diversas fases de tramitación del expediente.
Debemos diferenciar entre la prescripción de las infracciones y la prescripción de las sanciones.
Artículo 56. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.
3. Si la sanción impuesta fuera la de expulsión del territorio nacional la prescripción no empezará a contar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada fijado en la resolución con un máximo de diez años.
- Así la sanción habrá prescrito si han pasado cinco años si la sanción impuesta lo fuera por infracción muy grave;
- De dos años si lo fuera por infracción grave,
- Y de un año si lo fuera por infracción de carácter leve.
Para finalizar señalar que tanto la prescripción como la caducidad exigirán la emisión de una resolución en la que se recoja las circunstancias que han ocasionado la terminación del procedimiento, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables, según lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Continuamos trabajamos para tí.... Contáctanos!
Tlf. + 0034 698 901 389 | + 0034 601 53 41 66