El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy publica la Sentencia del Tribunal Supremo por la que se declara nulo el artículo 162-2.º-e) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, relativo a la «Extinción de la autorización de residencia temporal» que indicaba:
«e) Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año»
Destacamos el punto cuarto de dicha Sentencia:
Cuarto.
Se declara nulo el artículo 162-2.º-e) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
El Tribunal Supremo realiza dos reflexiones para valorar sobre la extinción de la autorización de residencia temporal:
1. En tanto que el artículo 162 del Reglamento de Extranjería revoca una autorización de residencia temporal, ello significa que el extranjero tenía todos los derechos de los extranjeros residentes en España, excluyendo la posibilidad de abandonar el territorio español.
2. Dado que la causa de revocación de la autorización de residencia temporal es la salida del territorio español durante más de 6 meses dentro de un plazo de un año, “indirectamente se exige que en el régimen de residencia temporal sus titulares no pueden abandonar el territorio español durante dicho plazo.” Dicha prohibición de abandono de territorio español limita el derecho fundamental de libertad de circulación y no se encuentra en ningún artículo de la Ley Orgánica de Extranjería, ni en ningún otro artículo del Reglamento (Real Decreto 557/2011).
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