La tarjeta de residencia por arraigo familiar: ¿qué es?
Según la Ley Orgánica 4/2000 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, el ARRAIGO FAMILIAR
es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales
que se podrá conceder a
ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o
bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
Existen dos casos
por los que un extranjero puede verse beneficiado por el arraigo familiar: ser padre o madre de un menor de nacionalidad española; o ser hijo de padre o madre que, originariamente, hubieran sido españoles. Fíjate:
Caso 1. Ser padre o madre de un menor de nacionalidad española.
Según el artículo 124.3 de la Ley de Extranjería, podrán solicitar el arraigo familiar aquellos extranjeros que sean padre o madre de un menor de nacionalidad española. Además, el menor debe convivir con el interesado en cuestión y estar bajo su cargo y tutela.
Además, es interesante insistir en que este requisito procede, exclusivamente, en el caso de hijos menores de edad. De lo contrario, se tendría que solicitar la tarjeta de familiar comunitario.
Por último, es conveniente tener en cuenta que un hijo no será necesariamente español por el hecho de haber nacido en España. Lo será cuando uno de sus progenitores lo sea, o si se encuentra en situación de ser apátrida.
Caso 2. Ser hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Este supuesto es algo más complejo que el anterior y presenta una serie de limitaciones.
Esto se debe a que habrá que estudiar cada caso de manera particular, pues es probable que existan mecanismos más favorables para el solicitante de la autorización de residencia por arraigo familiar. Por ejemplo, mediante la nacionalidad por opción
(artículo 20.a del Código Civil).
En cualquier caso, será conveniente contar con la ayuda de un abogado especialista en Extranjería. Así, podrá orientar al extranjero y legalizar su estancia en España de la manera que más se adapte a su situación.